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Marco Normativo

Buenas Practicas en la comunicacion publica

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Discriminacion en internet, redes sociales

informe Mayo 2010 INADI

Los informes INADI son un documento destinado a periodistas y profesionales de la comunicación. Surgen de la voluntad de ayudar a presentar distintas problemáticas que tocan de cerca al Instituto, y que ameritan un tratamiento en profundidad.

Permiten también reflexionar sobre el carácter discriminatorio de muchas prácticas sociales que, muchas veces por desinformación, no son

percibidas como tales.

No nos anima otro deseo que el de enriquecer la discusión publica, con el objetivo de participar en la construcción de una sociedad más pluralista y menos excluyente.

Están realizados con rigor conceptual, basados en trabajos e investigaciones propias, con la profesionalidad que caracteriza al INADI.

Con estos primeros informes, comenzamos una serie que se continuará en el tiempo de manera sistemática.

Esperamos que le sea de utilidad para su trabajo diario.

Claudio Morgado

Presidente de INADI

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El Consejo Asesor del SATVD a la cabeza de la TDT

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El Poder Ejecutivo Nacional publicó hoy el decreto 364/2010 en el que encomienda al CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T)  que en el marco del Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009:

a) Entienda en la definición y desarrollo de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.
b) Amplíe, actualice, modifique y/o aclare las especificaciones técnicas de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.
c) Elabore las medidas vinculadas con la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) creado mediante el Decreto Nº 1148/09, con intervención de los organismos competentes.
d) Apruebe la reglamentación operativa y el Plan Estratégico del CONSEJO ASESOR para la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
e) Elabore y proponga el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DIGITAL, los reglamentos generales, específicos y operativos para implementar el mismo, conforme los lineamientos generales establecidos en la reglamentación y con la debida participación de los organismos competentes.
f) Oficie de autoridad responsable y/o convocante en la elaboración participativa de normas, audiencias públicas y/o foros consultivos cuando se traten temas vinculados con la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), conforme lo establecido en la normativa vigente.

Ver el Decreto completo a continuación y en los adjuntos la publicación del Boletín Oficial y los lineamientos de la Plataforma Nacional de TDT con especificaciones técnicas importantes..

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Reserva de canales 22 al 25 para RTA

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Resolución 813/2009 COMFER
Bs. As.,

VISTO el Expediente Nº 2182-COMFER/09, y CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1148/09 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), integrado por el conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, de radiodifusión de imágenes y sonidos, al cual deberá migrar la televisión analógica. Que el desarrollo de la televisión abierta y el aprovechamiento de los beneficios cualitativos y cuantitativos que la digitalización pueda aportar, en los diversos aspectos técnicos, socioeconómicos y culturales, deben ser resguardados a través de la adopción de medidas de planificación y administración adecuadas a tales objetivos. Que el mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico sólo es posible en tanto y cuanto existan frecuencias disponibles sobre las cuales aplicar la función maximizadora que la digitalización puede aportar. Que en el caso de la República Argentina el éxito de tales objetivos estratégicos se ve seriamente comprometido por la afectación de la banda de UHF. Que la situación de ocupación de la banda de UHF debe ser revertida a fin de permitir el cabal desarrollo de la televisión abierta.

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Decreto 1525/2009 (Reglamentario de la Ley 26.522)

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Decreto 1525/2009
Bs. As., 21/10/2009

VISTO la Ley Nº 26.522, y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley Nº 26.522 se regularon los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA. Que, asimismo, por el artículo 10 de la aludida norma se crea como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, como autoridad de aplicación de dicha ley. Que, por su parte, por el artículo 15 del mismo plexo legal se crea el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en el ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Que resulta necesario proceder al dictado de las normas que permitan la puesta en funcionamiento de los organismos precitados a fin de permitir la aplicación de la Ley Nº 26.522. Que en tal sentido, se dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL iniciará sus funciones el día 10 de diciembre de 2009. Que asimismo, se establece el procedimiento para la designación de los integrantes del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, tomándose como referencia las previsiones del Decreto Nº 222 del 19 de junio de 2003 para el nombramiento de los magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, con las particularidades propias del presente caso. Que cabe disponer las previsiones necesarias a los fines de posibilitar el inicio del funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, asignándose las funciones a los diferentes órganos del mismo. Que, asimismo, a los fines de la integración de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL se efectúan las invitaciones a los diferentes organismos previstos en la ley. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, creada por el artículo 10 de la Ley Nº 26.522 iniciará sus funciones el día 10 de diciembre de 2009.

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Decreto 1526/2009 (Reglamentario de la Ley 26.522)

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Decreto 1526/2009
Bs. As., 21/10/2009

VISTO la Ley Nº 26.522, y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley Nº 26.522 se regularon los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA. Que, asimismo, por el artículo 119 de la aludida norma se dispone la creación de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional. Que resulta necesario proceder al dictado de las normas que permitan la puesta en funcionamiento de determinadas previsiones contenidas en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que en tal sentido, se dispone que RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO iniciará sus funciones el día 10 de diciembre de 2009. Que se establecen las previsiones necesarias a los fines de posibilitar el inicio del funcionamiento de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, asignándose asimismo las funciones a los diferentes órganos de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO. Que, como Anexo I de la presente medida, se aprueba el Estatuto que regirá el funcionamiento de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO. Que a los fines de la integración de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO se efectúan las invitaciones a los diferentes organismos previstos en la Ley Nº 26.522. Que se dispone que el personal de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y de las emisoras comerciales que se transfieren, mantendrá la misma remuneración, categoría y antigüedad. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por el artículo 119 de la Ley Nº 26.522 iniciará sus funciones el día 10 de diciembre de 2009.

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